Casación No. 566-2015

Sentencia del 03/03/2015

“...En el presente caso, el casacionista expone que se incurrió en incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso, ya que la Sala en el considerando I de la sentencia emitida, hizo referencia a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y al Ministerio de Energía y Minas, los cuales no fueron partes del proceso ni terceros interesados, pues a quien debió referirse la Sala es al Banco de los Trabajadores; afirma que lo anterior trae como consecuencia la incongruencia en el fallo emitido.
Al efectuar el examen correspondiente, la Cámara estima que el error atribuido a la Sala sentenciadora sí era susceptible de ser corregido por medio del recurso de aclaración, pues contiene una declaración confusa respecto a las constancias procesales, por lo que sí era viable la subsanación a través de aquel remedio procesal, ya que su inconformidad se dirige únicamente al hecho de que la Sala hizo mención de dos entidades que no fueron partes dentro del proceso. Por lo anterior, al realizar el examen del expediente de la Sala que origina la casación, se extrae que el Banco de los Trabajadores únicamente interpuso recurso de ampliación el cual fue declarado sin lugar.
De lo anterior, se evidencia que el interponente de la casación no agotó el presupuesto legal para la procedencia del submotivo invocado y como consecuencia, debe desestimarse el submotivo planteado...”